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Suspenden la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al traslado de azúcar

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 078-2022/SUNAT

Fecha de Publicación: Domingo, 01 de mayo de 2022

Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, se aprobaron las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) establecido por el Decreto Legislativo Nº 940, detallándose en sus anexos 1, 2 y 3 los bienes, servicios y contratos de construcción sujetos al sistema.

Dentro de las operaciones sujetas a este sistema, se encuentra el traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, en la medida que dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de la citada resolución, en la que se encuentra la azúcar y melaza de caña, específicamente los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00 y 1703.10.00.00.

Mediante la presente Resolución, se establece la suspensión de la aplicación del SPOT, al traslado del azúcar comprendido en las subpartidas nacionales 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00.

Cabe precisar que la referida suspensión regirá mientras se mantenga vigente la exoneración del impuesto general a las ventas dispuesta por la Ley Nº 31452 a la venta en el país e importación de la azúcar.


Vigencia: Hasta el 31/07/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.