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Supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación del régimen de detracciones

Como sabemos los supuestos y causales de ingreso como recaudación de los fondos de  las cuentas de detracciones son un dolorXNT de cabeza para los contribuyentes, que en muchos casos, los consideraban abusivos y arbitrarios, pues pese a subsanar una infracción u otro supuesto, se generaba el ingreso como recaudación de los fondos de los contribuyentes.En ese sentido, con la finalidad de flexibilizar las normas que regulan las detracciones, la Sunat, mediante la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT, ha establecido supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el SPOT.Así, por ejemplo, entre otros, ya no se procederá con el ingreso como recaudación tratándose de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, si el titular de la cuenta subsana dicha infracción mediante la presentación de la correspondiente declaración rectificatoria y el pago de la totalidad del tributo omitido, de corresponder.Igualmente, tratándose de la causal señalada en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940, referida a tener la condición de no habido, no se procederá con el ingreso como recaudación si tal condición se adquirió dentro de los cuarenta (40) días calendario anteriores a la fecha en que la Sunat comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.Además, tratándose de la causal señalada en el inciso c) del numeral 9.3 del artículo 9° del  Decreto Legislativo N° 940, no se procederá con el ingreso como recaudación si el deudor tributario hubiera comparecido ante la Administración Tributaria hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en que ello se hubiera solicitado.Por último, si las infracciones tipificadas  en el numeral 1 del artículo 175° y el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, no se procederá con el ingreso como recaudación, si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infracción dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de dos (2) días hábiles.Fecha: 02/01/2014

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.