A través de la Casación N° 14995-2019 Lima, la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria constata que, en un contrato de tercerización, tanto la empresa principal demandada como la contratista codemandada tienen como actividad económica principal la explotación de minas. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia reconoció que las empresas del sector minero pueden tercerizar las actividades pertenecientes al núcleo del negocio, en concordancia con la Ley Especial de Minería.
El Supremo Tribunal concluye que, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, los titulares de las concesiones mineras pueden contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería. Asimismo, señala que la contratista se encuentra inscrita ante aquella dirección del Ministerio de Energía y Minas.
Por lo expuesto, y al existir una norma legal que autoriza a las empresas mineras a tercerizar actividades del núcleo del negocio, la Sala Suprema declaró infundada la mencionada casación.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 07/06/2022