La Corte Suprema ha interpretado una norma reglamentaria sobre los despidos nulos en la Casación 7913-2019, Del Santa. En esta sentencia los jueces se pronunciaron sobre el artículo 47 del Decreto Supremo 001-96-TR, en cuya redacción se establece que el despido nulo solo se configura cuando el empleador haya evidenciado su propósito de impedir los reclamos de sus trabajadores. La norma lo señala de manera expresa:
Decreto Supremo 001-96-TR
Artículo 47.- Se configura la nulidad del despido, en el caso previsto por el inciso c) del Artículo 62 de la Ley, si la queja o reclamo, ha sido planteado contra el empleador ante las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes y se acredita que está precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.La protección se extiende hasta tres meses de expedida la resolución consentida que cause estado o ejecutoriada que ponga fin al procedimiento.
Un trabajador fue despedido y cuando pidió explicaciones sobre esta decisión, su empleador le dijo que su contrato había vencido, sin embargo, su despido se produjo tras una queja que el trabajador emitió contra su empleador, de acuerdo a la demanda.
Lo hechos del caso: despido a trabajador
En primera instancia se optó por reponer a la trabajadora, pues había sido despedida debido a una queja formulada contra su empleador, por ende, el artículo 29 literal c) del Decreto Supremo 003-97-TR respaldó su inmediata reposición. Esta norma regula las causales de despido nulo.
Por su lado, los jueces de segunda instancia confirmaron esta sentencia y reforzaron el siguiente argumento: sí existió relación de causalidad entre la queja y el despido, que fue realizado como represalia.
Los jueces supremos se formularon la siguiente pregunta:
¿Para la configuración del despido nulo por queja contra el empleador es necesaria la comprobación de otros actos de represalia distintos al despido?
Infracción normativa por interpretación errónea: despido nulo
En este caso, aquella norma reglamentaria fue interpretada junto al artículo 29 que regula las causales de despidos considerados nulos, por lo que se concluyó lo siguiente: el empleador nunca evidenció el propósito de evitar reclamos, pues estos se produjeron y luego se lo despido, es decir, el orden de los hechos se produjo de manera contraria a la redacción de la norma reglamentaria, que exigia que el empleador haya impedido los reclamos de manera previa.
VIGÉSIMO TERCERO. La norma reglamentaria bajo análisis no es una precondición para la interpretación correcta del artículo 29 literal c) de la LPCL. Es decir, la conducta o actitudes del empleador que evidencien el propósito de evitar reclamos de los trabajadores si bien coadyuvan a la comprobación de un despido nulo; sin embargo, la ausencia de dicha conducta no impide la configuración del despido nulo por queja contra el empleador si la decisión de extinguir el contrato de trabajo fue adoptada después de tomar conocimiento de la presentación de la queja o de la participación en el proceso contra el empleador, sin que existan causas objetivas y razonables que justifiquen el proceder del empleador. Así las cosas, la infracción normativa por interpretación errónea del artículo 29 literal c) de la LPCL y artículo 47 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, devienen en infundadas.
Cuando los jueces supremos analizaron la norma señalaron que la probanza del despido nulo no se supedita a acreditar actitudes o conductas del empleador que evidencien un propósito de impedir reclamos de sus trabajadores, tal y como lo indica el texto expreso de aquella norma reglamentaria.
Fuente: La Ley
Fecha: 02/06/2023