La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia estableció, mediante la Casación Laboral N° 24267- 2019-Lima, que no existe discriminación en el acceso al empleo para las personas con discapacidad cuando el trato diferenciado se encuentra justificado de forma objetiva.
Antecedentes
Un hombre interpone una demanda contra una empresa, solicitando lo siguiente:
- La nulidad de un proceso de selección de asesor de venta y servicios que lleva a cabo por la causal de discriminación de acceso a la relación laboral. Ello, ante la omisión y denegación del procedimiento deliberativo del formato de solicitud de ajustes razonables para las personas con discapacidad que presentó a la oferta de empleo.
- Que se ordene declarar la nulidad de la política o norma interna de trabajo de la empresa demandada que se oponga a la norma técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, aprobada por la Resolución Ministerial N° 127-2016-TR.
- Que la empresa demandada cumpla con efectuar la reprogramación del proceso de selección para implementar el procedimiento deliberativo de ajustes razonables entre las partes antes del inicio del proceso de selección.
- Que se ordene a la empresa demandada el pago de una indemnización por la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades que implica un trato diferenciado respecto a los ajustes razonables para las personas con discapacidad en la oferta de empleo por el monto de una remuneración anual ofertada más costos y costas del proceso.
Al respecto, el juzgado de trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda, decisión judicial de primera instancia que fue revocada por la sala superior competente y que reformándola declaró infundada la demanda en todos sus extremos. Por lo que, el demandante interpuso recurso de casación alegando que la sala superior incurrió en una infracción normativa al inaplicar el numeral 8.2 del artículo 8 y el artículo 50 de la Ley N° 29973, así como el numeral 57.1 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29973 y los artículos 5, 7, 9 y 17 de la Resolución Ministerial N° 127-2016-TR.
Decisión
La Sala Suprema manifiesta que la empresa demandada solicitó a la autoridad de trabajo cubrir 2 puestos de asesor de venta y servicios con una experiencia de 2 años en el cargo, indicándose en el rubro inserción de personas con discapacidad que esta tenía que tratarse de una discapacidad física, de miembro superior o de inferior, lo cual no cumplía el demandante, puesto que su alegada discapacidad no resulta ser de tal naturaleza. A su vez, el supremo tribunal precisó que el demandante, por correo electrónico le envió a la empresa demandada su currículo vitae y le manifestó que su certificado de discapacidad lo presentaría en una eventual entrevista. Es decir, que el demandante, desde su presentación a la convocatoria, no acreditó su condición de discapacidad invocada.
En relación a lo alegado por el demandante, en el extremo que la empresa demandada no habría dado el trámite correspondiente a su solicitud de ajustes razonables, la sala suprema señala que en esa solicitud se pide el otorgamiento de ajustes en requisitos y experiencias, tópicos que no son considerados en el inciso c) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 127-2016-TR. Asimismo, el supremo tribunal advierte de un acta de infracción levantada a raíz de la denuncia formulada por el demandante, que concluyó que la empresa demandada no incurrió en actos de discriminación en el acceso al empleo del demandante.
Por todo lo expuesto, se concluye que el demandante no cumplió con los requisitos de la selección, ni acreditó la discapacidad, además de haber exigido ajustes no contemplados en la normativa, la Sala Suprema declara infundado el recurso de casación.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 07/05/2022