Mediante la Casación Laboral N° 5461-2019 La Libertad, la Corte Suprema abordó las características y alcances del contrato de trabajo a tiempo parcial, destacando que el legislador peruano no ha definido expresamente este tipo de contrato.
De acuerdo con el análisis del tribunal supremo, el contrato a tiempo parcial se configura como aquel acuerdo entre empleador y trabajador en el que este último presta servicios en una jornada laboral promedio inferior a las cuatro horas diarias a la semana. Esto implica que, si bien en ciertos días podría trabajar cuatro o más horas, el promedio semanal no debe superar dicho límite.
La Corte enfatiza que la validez de este contrato está condicionada al cumplimiento de ciertas formalidades legales. En este sentido, el artículo 13 del D. S. N° 001-96-TR establece que el contrato de trabajo a tiempo parcial debe celebrarse por escrito y registrarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales posteriores a su suscripción. Asimismo, el artículo 11 del mismo decreto regula que la jornada laboral debe ser menor de cuatro horas diarias o 24 horas semanales. Por tanto, el incumplimiento de estas formalidades conlleva la pérdida de la naturaleza parcial del contrato, otorgando al trabajador todos los derechos y beneficios propios de una jornada laboral completa.
La Corte también recuerda que el régimen laboral peruano favorece los contratos a plazo indefinido y con jornadas a tiempo completo. Por ello, cualquier omisión en los requisitos mencionados genera que el trabajador sea considerado bajo este régimen más garantista.
En cuanto a la duración, el supremo tribunal precisa que el contrato a tiempo parcial puede celebrarse tanto a plazo fijo como por tiempo indefinido. Sin embargo, advierte que el artículo 22 del D. S. N° 003-97-TR limita la protección contra el despido injustificado a los trabajadores que laboran cuatro o más horas diarias. En consecuencia, los trabajadores a tiempo parcial no gozan de dicha protección, independientemente de si el contrato tiene duración determinada o indefinida. Esto implica que el empleador puede resolver unilateralmente este tipo de contrato sin que ello genere estabilidad laboral.
Además, al interpretar el término “sin limitación alguna” en la normativa aplicable, la Corte concluye que no existen restricciones en cuanto al número de trabajadores que un empleador puede contratar bajo esta modalidad, siempre que se respeten las formalidades establecidas por la ley.
Finalmente, la Corte descarta que el contrato a tiempo parcial pueda considerarse una modalidad de contrato temporal regulada en el Título II del D. S. N° 003-97-TR, sustentándose en tres razones específicas que no se desarrollan en este fallo.
Fuente: El Peruano
Fecha de publicación: 13/12/2024.