Como se sabe, conforme al artículo 13 de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 882, se dispuso a favor de las instituciones educativas particulares un crédito tributario por reinversión. Este beneficio consistía en que las referidas instituciones que reinvirtieran total o parcialmente su renta reinvertible en sí mismas o en otras instituciones educativas particulares, constituidas en el país, tendrían derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido.
Dicha norma precisó además que, la reinversión sólo podría realizarse en infraestructura y equipamientos didácticos, exclusivos para los fines educativos y de investigación que corresponda a sus respectivos niveles o modalidades de atención, así como para las becas de estudios, siendo que mediante decreto supremo se aprobó la relación de bienes y servicios que serán materia del beneficio de reinversión.
Emisión y alcance de la Casación N° 13745-2022 LIMA
El 4 de setiembre de 2023, se culminó el proceso de firmas de la sentencia de Casación N° 13745-2022 LIMA[1], en la cual se establece un precedente vinculante de obligatorio cumplimiento respecto a la vigencia del crédito tributario por reinversión en educación.
¿Qué pretendía la empresa demandante?
Al respecto, la pretensión principal de la empresa demandante John Von Neumann S.C.R.Ltda. estuvo dirigida a que se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05441-5-2019, que confirmó la Resolución de Intendencia N° 1150140002121/SUNAT, que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación N° 112-003-0 014831, emitida por Impuesto a la Renta del ejercicio 2012, y la Resolución de Multa N° 112-002-0010197, girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
En tal sentido, solicitó que se mantenga a su favor el crédito tributario por reinversión en educación aplicado contra el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012, toda vez que las normas que regularon este crédito rigieron hasta el 31 de diciembre de 2016 (ejercicio siguiente a la publicación de la Ley N° 30512).
¿En qué consiste un beneficio tributario?
Conforme al fundamento 13 de la Sentencia emitida el 13 de abril de 2005 en el Expediente N° 042-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucional entiende que se considera beneficio tributario, al mecanismo normativo que prevé una disminución, ya sea total o parcialmente, del monto de la obligación tributaria, o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación.
Así, en el fundamento 14 de la referida sentencia, el Tribunal Constitucional explica las razones que justifican brindar un trato preferencial a las actividades o personas que son acreedoras a los beneficios tributarios:
“(…) los beneficios tributarios responden a políticas y objetivos concretos, que justifican que se otorgue un trato excepcional a determinadas actividades o personas que normalmente estuvieran sujetas a tributar, también lo es que el acto por el cual se otorga un beneficio tributario no es ni puede ser enteramente discrecional por cuanto podría devenir en arbitrario, sino que debe realizarse no sólo en observancia de los demás principios constitucionales tributarios, sino también que debe ser necesario, idóneo y proporcional. Lo contrario podría llevar a supuestos de desigualdad injustificada cuando no de discriminación, lo cual, de acuerdo con nuestra Constitución (artículo 2, inciso 2) está proscrita” (el resaltado nos corresponde).
Fundamentos de la decisión de la Corte Suprema
Luego del análisis de los argumentos expuestos por las partes, la Corte Suprema concluye que la Ley N° 29766 no tiene carácter de ley interpretativa, ni del Decreto Legislativo N° 882 ni del Decreto Legislativo N° 1087, al incumplir con el criterio jurisprudencial expuesto en el fundamento 3 de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00018-2007-PI/TC[2], precisado por el magistrado Ramos Núñez en su voto singular en el Expediente N° 2053-2013-PA/TC[3], esto es, que la referida ley era innovativa ya que no se limitaba a interpretar los alcances de disposiciones anteriores, razón por la cual sus alcances debían regir a partir de su vigencia.
Por lo tanto, los efectos de la citada Ley N° 29766 rigen conforme lo prescribe el artículo 109 de la Constitución Política, esto es, según la regla constitucional de aplicación inmediata. Asimismo, al tratarse de una ley relativa a tributos de periodicidad anual, como lo es el Impuesto a la Renta, empezó a regir a partir del 1 de enero de 2012, en compatibilidad con lo prescrito por el artículo 74 de la Carta Magna.
Siendo ello así, la Corte Suprema concluye que el crédito por reinversión en educación, creado por el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 882, no se encontraba vigente a partir del ejercicio 2012, toda vez que el plazo de caducidad a que se refiere la Ley N° 29766 entró a regir a partir de dicho ejercicio.
A continuación, reproducimos el precedente vinculante:
“5.2.1 La Ley N° 29766 no tiene carácter de ley interpretativa, ni del Decreto Legislativo N° 882 ni del Decreto Legislativo N° 1087. Por lo tanto, la citada ley rige según lo prescribe el artículo 109 de la Constitución, esto es, según la regla constitucional de aplicación inmediata. Asimismo, al tratarse de una ley relativa a tributos de periodicidad anual, como lo es el Impuesto a la Renta, empezó a regir a partir del 01 de enero de 2012, en compatibilidad con lo prescrito por el artículo 74 de la Constitución. Por ello, es válido concluir que el crédito por reinversión en educación, creado por el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 882 no se encontraba vigente a partir del ejercicio 2012, toda vez que el plazo de caducidad a que se refiere la Ley N° 29766 empezó a regir a partir de dicho ejercicio. 5.2.2. Asimismo, para el cálculo del crédito por reinversión en educación se deberá tener en cuenta la renta neta del ejercicio correspondiente”. |
[1] Cuya fecha de emisión es el 23 de mayo de 2023.
[2] “Primero: Deben referirse a una norma legal anterior. Segundo: Deben fijar el sentido de dicha norma anterior enunciando uno de los múltiples significados plausibles de la norma interpretada, el cual pasa, por decisión del propio legislador, a ser el significado auténtico que excluye las demás interpretaciones de la norma anterior. Tercero: No deben agregarle a la norma interpretada un contenido que no estuviera comprendido dentro de su ámbito material” (el resaltado nos corresponde).
[3] “Como se expone en la sentencia en mayoría, considero que la Ley N° 29766 no busca interpretar una norma previa, sino que, por el contrario, instaura un nuevo elemento normativo, al establecer un límite temporal al beneficio de crédito por reinversión. Por ello, no tratándose de una norma interpretativa en los términos que ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los efectos retroactivos que esta asigna resultan contrarios al principio de irretroactividad de las normas” (el resaltado nos corresponde).
Fuente: La Ley
Fecha 06/09/2023