Mediante el Informe Nº 051-2013-SUNAT/4B0000, la SUNAT establece que los aportes o cuotas que se abonan a los Colegios de Abogados con la finalidadXNT de mantener la calidad de colegiado activo o hábil y gozar de los derechos y beneficios que otorga tal condición, no es considerada como una operaciones gravada con el IGV, sino que constituye el cumplimiento de una obligación de cargo de los agremiados a efectos del ejercicio de la abogacía, y además sirve para el funcionamiento de los Colegios de Abogados.Asimismo, la Administración Tributaria señala que toda vez que las cuotas ordinarias que los abogados aportan al Colegio Profesional no constituyen retribución por la transferencia de bienes ni la prestación de servicios, los Colegios de Abogados no están obligados a emitir comprobantes de pago por dichos aportes o cuotas.Fuente: Pág. Web de Sunat.Fecha: 18/04/2013.
Sunat señala que las cuotas que abonan los abogados al colegio profesional no están gravadas con el IGV y tampoco existe obligación de emitir comprobante de pago
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