Mediante Informe N° 096-2013-SUNAT/4B0000 se consultó si en una operación de retiro de bienes gravada con el IGV se podría usar el créditoXNT fiscal si se hubiese pactado trasladar la carga económica al adquiriente o incluso si por error error se hubiese trasladado dicha carga económica, la Sunat señala como conclusión que, tratándose de una operación de retiro de bienes gravada con el IGV, el adquirente no puede usar como crédito fiscal del Impuesto que afecta dicha operación, aun cuando las partes hubieran pactado el traslado de este. Así mismo, en una operación de retiro de bienes gravada con el IGV, el adquirente no podrá hacer uso del crédito fiscal, aun cuando el transferente le hubiera trasladado por error el IGV.Fuente: www.sunat.gob.pe
Sunat señala que el adquiriente no podrá usar el crédito fiscal de una operación de retiro de bienes
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