En reciente Informe N° 039-2017-Sunat/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)XNT, se ha pronunciado sobre el Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) llevado de manera electrónica, señalando que tratándose de empresas que aplican el sistema del costo estándar y el método de valuación del costo promedio, deberán consignar en este la información conforme a la normativa del impuesto a la renta de acuerdo con la estructura establecida en la R.S. N° 286-2009/Sunat, la cual aprueba el sistema de llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica es decir, deberá consignarse la fecha de emisión del documento de traslado, el tipo de operación efectuada, el costo unitario del bien ingresado, entre otros.Cabe indicar, que de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende por costo unitario del bien ingresado a aquel que corresponde al costo de adquisición, así como los demás costos incurridos con motivo de su compra tales como fletes, seguros, gastos de despacho, entre otros, según el(los) comprobante(s) respectivos no correspondiendo utilizar el costo estándar como costo unitario, ya que si bien se permite llevar un sistema de costo estándar, los deudores tributarios deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real. Por otro lado, el costo unitario del bien retirado así como del saldo final es aquel que resulta de los cálculos o fórmula aritmética propios del método del promedio, por lo que tampoco cabe utilizar el costo estándar como costo unitario del bien retirado o del saldo final.Fecha: 27.04.2017Fuente: Sunat Virtual
Sunat se pronuncia respecto del llevado del Registro de Inventario Permanente Valorizado
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