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SUNAT: se fijan lineamientos para la enajenación de acciones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), informó que se han fijado lineamientos fiscalesXNT que se aplicarán en los supuestos de enajenación o venta de acciones entre sujetos no domiciliados en el país, cuando estas sean emitidas por una empresa constituida o establecida en el Perú.Así, de acuerdo con el Informe N° 054-2014-Sunat/4B0000, los sujetos no domiciliados en el territorio nacional deben pagar el Impuesto a la Renta (IR) por sus ingresos de fuente peruana provenientes de las ganancias generadas por la enajenación de esas acciones.Se considera que la percepción de rentas por parte de los sujetos no domiciliados que se generen por la venta de acciones a otros sujetos tampoco domiciliados en el país, es lo que da lugar al nacimiento de la obligación del pago del IR.Sin embargo, si el contrato de compraventa de acciones es declarado nulo o dejado sin efecto antes del pago de la contraprestación por la venta de tales acciones, no habrá surgido obligación tributaria alguna que deba ser cumplida por el enajenante o vendedor.La base legal en la cual se sustenta refiere que para el caso de sujetos no domiciliados, respecto de los cuales no procede realizar la retención del Impuesto a la Renta, para que puedan pagar este tributo, deberán considerar para la determinación de su renta neta lo dispuesto en el inciso g) del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, deduciendo la recuperación del capital invertido con arreglo a sus normas reglamentarias.Es por ello que, tratándose de rentas obtenidas por sujetos no domiciliados por la enajenación de acciones emitidas por empresas constituidas o establecidas en el país, a favor de otros sujetos no domiciliados en el país, se deberá contar con la certificación de la recuperación del capital invertido para efecto de la deducción pertinente y así determinar su renta neta.Finalmente, solo se exceptúan los casos en que no se requiere dicha certificación, conforme con el inciso a) del artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.Fuente: El PeruanoFecha: 18.06.2014

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.