El procedimiento para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias y documentos que la sustentan de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) aprobó la administración tributaria mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000237-2023/Sunat.
Así, la norma regula la forma y condiciones para la presentación de este reporte previo al acto de destrucción de existencias previsto en el inciso c) del artículo 21 del reglamento de la LIR, así como la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción a que se refiere el cuarto párrafo de dicho inciso, detalla el estudio Muñiz.
La Sunat también fija la obligación de presentar el acta de destrucción de existencias extendida por el notario público o la constancia del acto de dicha destrucción otorgada por el juez de paz, así como la forma, plazo y condiciones para dicha presentación.
Impacto
La norma aprobada por la administración tributaria está dirigida a los contribuyentes que requieran destruir existencias y deducirlas como gasto del impuesto a la renta.
Fuente: El Peruano
Fecha: 14/11/2023