En respuesta a una consulta referida al cómputo del plazo de prescripción sobre solicitudes de devolución de saldos no aplicadosXNT de percepciones, SUNAT publicó el Informe Nº 034-2013-SUNAT/4B0000, a través del cual estableció el siguiente criterio:* El exceso que resulte de las percepciones practicadas luego de deducido el IGV correspondiente debe arrastrarse a los periodos siguientes hasta agotarlo. Ese importe que se arrastra al incorporarse en la declaración jurada del IGV, no es sino la manifestación de la voluntad del contribuyente de compensar automáticamente el referido exceso con el IGV en cada declaración mensual.En consecuencia, se entiende que el cómputo del plazo de prescripción de las percepciones practicadas, iniciado conforme lo señalado en el punto anterior, se interrumpe cada vez que el saldo de las percepciones acumuladas se incorpora en las declaraciones juradas mensuales del IGV que el contribuyente presenta.* El computo del término de la prescripción a efecto de solicitar la devolución de las Percepciones del IGV no aplicadas se inicia el 01 de enero del año siguiente al momento en que se acumulen las percepciones no aplicadas por tres periodos consecutivos.
Sunat publicó informe, mediante el que señala que el cómputo del término de la prescripción a efecto de solicitar la devolución de las Percepciones del IGV no aplicadas se inicia el primero de enero
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