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Sunat publica un proyecto de resolución de superintendencia que modifica el reglamento de comprobantes de pago

En cuanto a la definición del comprobante de pago, en los casos en que las normas sobre comprobantes de pago exijan la autorización de impresiónXNT y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12° del  reglamento, sólo se considerará que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral. Ante ello, la inobservancia de dicho procedimiento acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174° del Código Tributario, según corresponda.De otro lado, en las facturas, boletas y liquidaciones de compra se requerirá consignar la dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión, pudiendo consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.Por último, se modifican aspectos sustanciales en cuanto a las notas de crédito, debito, carta de porte aéreo nacional y en el boleto de viaje.Fuente: Pág. Web de Sunat.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.