La Sunat, a través de su Informe N° 102-2012-SUNAT/4B0000, interpretó lo siguiente en cuanto a la aplicación del régimen de detraccionesXNT a servicios prestados por agencias de viaje y líneas aéreas:Se encuentran sujetos al SPOT:1. El servicio de transporte aéreo de pasajeros gravado con el IGV, facturado por la línea aérea a las agencias de viajes, con el porcentaje del 9%. 2. El servicio de comisión mercantil prestado por las agencias de viaje a sus clientes con el porcentaje del 12%.
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