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Sunat publica el proyecto de Resolución que regula refinanciamiento de saldo de deuda tributaria contenida en resolución de pérdida del RAF

Como es de conocimiento general, a través del Decreto Legislativo (D. Leg.) N° 1487, se creó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF), reglamentado por el Decreto Supremo (D.S.) N° 155-2020-EF, y complementado con la Resolución de Superintendencia (RS.) N° 113-2020-SUNAT.

Asimismo, mediante el D.S. N° 144-2021-EF, se establece de forma temporal y por única vez, los supuestos en los que el saldo de la deuda tributaria acogida al RAF y contenida en la resolución de pérdida declarada por la Sunat pueda ser materia del aplazamiento y/o fraccionamiento particular previsto en el artículo 36 del Código Tributario.

La Sunat en su web institucional, ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 007-2021, donde se propone dictar disposiciones referentes al otorgamiento de aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria contenida en una resolución de pérdida del régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento RAF.

En ese sentido, los aspectos más resaltantes del Proyecto son los siguientes:

Saldo del RAF materia de refinanciamiento

Los saldos del RAF que podrían ser materia de refinanciamiento, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, serían aquellos que cumplan con lo siguiente:

a. No esté incluido en un procedimiento concursal, en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial a la fecha de presentación de la solicitud.

b. No esté comprendida en la resolución de pérdida del RAF impugnada o comprendida en una demanda contencioso administrativa o acción de amparo, salvo que:

– A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.

– La resolución de pérdida del RAF se encuentre comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

c. El saldo de forma independiente o en conjunto de otros saldos debe ser mayor al 5% de la UIT comprendiendo:

i. Deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Público o aduanera.

ii. Deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.

d. Entregar la carta fianza que señale la garantía hipotecaria de ser necesaria en el plazo establecido.

Plazos máximos y mínimos de refinancimiento

Los plazos serían los siguientes:

Aplazamiento

Fraccionamiento

Ambos

Máximo: 6 meses

Máximo: hasta 72 meses

Mínimo: 1 mes

Mínimo: 2 meses

Mínimo: 1 mes de aplazamiento y 2 meses de fraccionamiento.

Cabe resaltar que el Formulario Virtual Nº 689 “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria” se utilizaría para solicitar el refinanciamiento que regula este Proyecto.

Recuerde que si tuviera algún comentario sobre el presente proyecto de resolución, pueden dirigirse hasta el 25 de julio de 2021, al siguiente correo electrónico: lsoto@sunat.gob.pe

Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 23/07/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.