Las prórrogas por tres meses para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a la renta mensual y anual es solamente para los distritos declarados en emergencia por impacto de daños, precisó el profesional de Servicios al Contribuyente de la Sunat, Oscar Osorio.
“La declaratoria de emergencia por impacto de daños solamente es para algunos distritos de las ciudades que la Sunat ha determinado”, subrayó en Andina al Día.
Refirió que la Sunat ha prorrogado la fecha de vencimiento para la declaración jurada no solamente anual, sino también la mensual para algunos meses, a causa de los desastres naturales que han ocurrido por las lluvias
“En este caso, la prórroga va a ser para aquellos distritos que han sufrido el impacto de daños; no son todos, sino algunos distritos que están señalados en los decretos supremos 30-2023-PCM, 34-2023-PCM, 36-2023-PCM, 38-2023-PCM y 39-2023-PCM”, precisó.
Señaló que esta declaratoria de emergencia para la prórroga es solo por “impacto de daños”, porque hay otra declaratoria de emergencia que indica por peligro inminente y en esa no aplica.
“No es a todo el país, solo algunos distritos de las ciudades que la Sunat ha determinado, por ejemplo: Cajamarca, Piura, La Libertad, Lambayeque, Huancavelica, Lima, Puno, Ucayali, entre otros”, enumeró.
A modo de ejemplo señaló que si a alguien le toca declarar los ingresos de febrero, que normalmente se presentan en el mes siguiente, en marzo, con la prórroga la declaración se realizará en junio.
Por otro lado explicó que “el impacto de daños” es cuando el desastre natural ha repercutido y dañado la zona; mientras que “peligro inminente” es cuando le avisan a la población que va a ocurrir un desastre, que puede producirse o no.
Fuente: Agencia Andina
Fecha: 22/03/2023