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Sunat prorroga hasta 2025 el plazo para el llevado al SIRE para algunos contribuyentes

En la presente nota se desarrollan los principales alcances y novedades respecto a la obligación de llevar el SIRE, considerando las recientes modificaciones a su normativa, en específico, la realizada por la Resolución de Superintendencia (R.S) N° 000145-2024/SUNAT.

I.  MARCO LEGAL VIGENTE

La norma que aprueba el llevado del SIRE, conformado inicialmente por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) fue la R.S. N° 000112-2021/SUNAT (pub. el 31/07/2021). Sobre dicha resolución se han realizado a la fecha las siguientes modificatorias:

  1. SUJETOS OBLIGADOS AL SIRE

Se presenta a continuación un cuadro que permite visualizar los nuevos alcances previstos en la R.S. N° 000145-2024/SUNAT, que están referidos a los sujetos obligados al uso del SIRE:

Obligados antes de la RS N° 000145-2024/SUNATOportunidad de llevado
a) Sujetos comprendidos en el anexo 7 de la RS Nº 000112-2021-SUNAT (154 contribuyentes).Presentarán juntamente con el RVIE el RCE A partir del periodo Julio 2023.
b) Sujetos que adquieran entre los periodos de 07/2023 a 12/2024 la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE PLE o el SLE Portal. (*) (**)A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024.
c) Sujetos que, al 30/09/2023, adquieran la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PLE o el SLE-Portal, y pertenezcan al RER o al RMT, y no estén comprendidos en los incisos a) y b). (**)A partir del periodo octubre 2023.
d) Sujetos que, al 31/07/2024, adquieran la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, pertenezcan al RER o al RMT, y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c). (*)A partir del periodo agosto 2024.
e) Aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d). (*)A partir del periodo enero 2025.
f) Sujetos que a partir del 01/01/2025, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. (*)A partir del 1° día calendario del 3° mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación, o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico, lo que ocurra primero.

(*) Modificado por la R.S. N° 000145-2024/SUNAT publicado el 21/07/2024 y vigente desde el 22/02/2024.
(**) Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la R.S. N° 379-2013/SUNAT, que establecen la obligación por la condición de PRICO de los contribuyentes, el nivel de sus ingresos y realizar operaciones de exportación de servicios respectivamente.

En función del cuadro presentado, se puede señalar lo siguiente: 

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 24/07/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.