En la presente nota se desarrollan los principales alcances y novedades respecto a la obligación de llevar el SIRE, considerando las recientes modificaciones a su normativa, en específico, la realizada por la Resolución de Superintendencia (R.S) N° 000145-2024/SUNAT.
I. MARCO LEGAL VIGENTE
La norma que aprueba el llevado del SIRE, conformado inicialmente por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) fue la R.S. N° 000112-2021/SUNAT (pub. el 31/07/2021). Sobre dicha resolución se han realizado a la fecha las siguientes modificatorias:
- R.S. N° 000040-2022/SUNAT (pub. el 24/03/2022) que incorporó el módulo del Registro de Compras Electrónico (RCE) junto con sus estructuras.
- R.S. N° 000190-2022/SUNAT (pub. el 28/09/2022) que realizó la primera postergación de la oportunidad para el uso obligatorio del RVIE y RCE para algunos supuestos específicos.
- R.S. N° 000204-2023/SUNAT (pub. el 30/09/2023) que realizó una nueva postergación sobre la oportunidad para el uso del RVIE y RCE de julio a octubre 2023 y agregó un supuesto adicional para el uso obligatorio del SIRE a partir de enero 2024.
- R.S N° 000258-2023/SUNAT (pub. el 22/12/2023) que modificó el supuesto para el uso obligatorio del SIRE para determinados contribuyentes, prorrogándolo de enero de 2024 a abril de 2024.
- R.S. N° 00063-2024/SUNAT (pub. el 30/03/2024) que modificó el supuesto para el uso obligatorio del SIRE para determinados contribuyentes, prorrogándolo de abril de 2024 a agosto de 2024.
- R.S. N° 00145-2024/SUNAT (pub. el 21/07/2024) que modifica el supuesto para el uso obligatorio del SIRE para determinados contribuyentes, prorrogándolo nuevamente de agosto de 2024 a enero de 2025.
- SUJETOS OBLIGADOS AL SIRE
Se presenta a continuación un cuadro que permite visualizar los nuevos alcances previstos en la R.S. N° 000145-2024/SUNAT, que están referidos a los sujetos obligados al uso del SIRE:
Obligados antes de la RS N° 000145-2024/SUNAT | Oportunidad de llevado |
a) Sujetos comprendidos en el anexo 7 de la RS Nº 000112-2021-SUNAT (154 contribuyentes). | Presentarán juntamente con el RVIE el RCE A partir del periodo Julio 2023. |
b) Sujetos que adquieran entre los periodos de 07/2023 a 12/2024 la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE PLE o el SLE Portal. (*) (**) | A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024. |
c) Sujetos que, al 30/09/2023, adquieran la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PLE o el SLE-Portal, y pertenezcan al RER o al RMT, y no estén comprendidos en los incisos a) y b). (**) | A partir del periodo octubre 2023. |
d) Sujetos que, al 31/07/2024, adquieran la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, pertenezcan al RER o al RMT, y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c). (*) | A partir del periodo agosto 2024. |
e) Aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d). (*) | A partir del periodo enero 2025. |
f) Sujetos que a partir del 01/01/2025, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. (*) | A partir del 1° día calendario del 3° mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación, o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico, lo que ocurra primero. |
(*) Modificado por la R.S. N° 000145-2024/SUNAT publicado el 21/07/2024 y vigente desde el 22/02/2024.
(**) Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la R.S. N° 379-2013/SUNAT, que establecen la obligación por la condición de PRICO de los contribuyentes, el nivel de sus ingresos y realizar operaciones de exportación de servicios respectivamente.
En función del cuadro presentado, se puede señalar lo siguiente:
- Con relación a la obligatoriedad expuesta en el inciso b) descrito, se debe considerar para la correcta determinación de la obligación del uso del SIRE, la obligatoriedad de llevar el Sistema de Libros Electrónicos (SLE); a través del SLE-PLE o el SLE-Portal, en virtud a lo previsto en el artículo 4 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y modificatorias, así como el artículo 2 de la R.S. N° 379-2013/SUNAT y modificatorias.
- Sobre la obligación descrita en el inciso d), se debe tener en cuenta que resulta aplicable a los sujetos comprendidos en el RER y RMT, pero que no estén obligados a llevar el SLE-PLE o el SLE-Portal, cuya prórroga es aplicable hasta el periodo de agosto 2024.
- Sobre la obligación descrita en el inciso e), se debe tener en cuenta que resulta aplicable a los sujetos comprendidos en el Régimen General (RG) del Impuesto a la Renta, y que no estén descritos en los anteriores numerales.
- Respecto a la obligatoriedad incorporada en el inciso f) dicho supuesto abarca a aquellos sujetos que se encuentran obligados a llevar por primera vez el registro de ventas o el registro de compras a partir del 01 de enero de 2025 (como por ejemplo nuevos contribuyentes en el RG, RER o RMT) salvo que hayan estado comprendido en alguno de los supuestos anteriores.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 24/07/2024