Mediante Informe Nº 87-2013-SUNAT/2B0000, Sunat señala que son deducibles las remuneraciones asignadas a los directores sóloXNT en la parte que en conjunto no excedan el seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta, no habiéndose establecido como requisito adicional para su deducción que dichas remuneraciones deban ser iguales en monto entre sí, o que hayan sido fijadas por determinado órgano de la sociedad anónima.Fuente: www.sunat.gob.pe
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