Mediante el Informe Nº 122-2013-SUNAT/4B0000 se ha dispuesto que la contratación de un seguro de caución ofrecido por compañíasXNT aseguradoras del exterior a solicitud de empresas peruanas, por el que estas efectúan el pago periódico de las primas comerciales establecidas contractualmente en función del riesgo, y por el cual se emite una póliza de caución como garantía del mismo a un tercero, y aquellas se obligan a abonar a este una suma determinada en virtud de los perjuicios que le haya ocasionado la compañía peruana como consecuencia del incumplimiento de su obligación establecida en un contrato, se encuentra comprendida dentro de las actividades de seguros a que se refiere el inciso a) del artículo 48º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
SUNAT precisa que la prima pagada como seguro de caución ofrecida por compañías del exterior a solicitud de empresas peruanas está sujeto al IR
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