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Sunat precisa beneficio tributario en la venta de petróleo y derivados en la Amazonía

Ante la consulta realizada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) respecto de la utilización de XNTservicios por aquellos comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados sobre los cuales se pagó el Impuesto General a las Ventas (IGV) a partir del 1 de octubre de 2015 aun cuando estos se emitieron con anterioridad a dicha fecha en el marco de la aplicación de los beneficios tributarios señalados en el artículo 14 de la Ley de Promoción e Inversión en la Amazonía y cuya reglamentación fue modificada por el Decreto Supremo N.° 266-2015-EF, que señala la entrada en vigencia el 1 de Octubre de 2015 siendo aplicable a las adquisiciones que se efectúen a partir de dicha fecha, se concluye que:»Cuando la Segunda DCF del Decreto Supremo N.° 266-2015-EF hace referencia a que las disposiciones previstas en dicha norma serán aplicables a las adquisiciones que se efectúen a partir del 1.10.2015, ello incluye, para el caso de utilización de servicios, aquellos comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados por los cuales se pagó el IGV a partir del 1.10.2015, aun cuando estos hayan sido emitidos con anterioridad a dicha fecha».Fecha: 05. 01.2016Fuente: www.sunat.gob.pe

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.