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SUNAT: para efectos del IR, el ITF pagado por una persona jurídica domiciliada por la percepción de dividendos distribuidos por otra persona jurídica domiciliada no es deducible

La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 023-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 20 de marzo de 2014, mediante el cualXNT se concluye lo siguiente:1. El ITF pagado por una persona jurídica domiciliada por la percepción de dividendos distribuidos por otra persona jurídica domiciliada, no es deducible para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta de tercera categoría.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.