Mediante el informe 076-2013-SUNAT/4B0000 se establece que en el caso de empresas domiciliadas cuya actividad principal, regularXNT y continua consiste, por un lado, en la adquisición y manejo de acciones de control de otras empresas (holding), por las cuales perciben dividendos inafectos del Impuesto a la Renta y, por otro, en realizar actividades de inversión en bonos, certificados de depósito y depósitos bancarios, las cuales les generan intereses o ganancias de capital derivadas de la venta de bonos, gravados con dicho impuesto el hecho que tales rentas gravadas sean menores a las no gravadas no altera por sí solo el hecho de la realización continua de la actividad principal gravada con el Impuesto.Agrega la SUNAT que, entonces, aun cuando tales empresas perciben dividendos inafectos del Impuesto a la Renta, toda vez que en su actividad principal está el realizar actividades generadoras de rentas gravadas con el Impuesto a la Renta, la totalidad del resultado de las diferencias de cambio vinculadas a sus actividades generadoras de rentas gravadas y no gravadas debe necesariamente computarse para la determinación de la renta neta al final del ejercicio, aun cuando tales rentas gravadas sean menores a las no gravadas
Sunat opina que las holding deben considerar la totalidad del resultado de las diferencias de cambio para efectos de determinar la renta neta
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