Los contribuyentes que se encuentren dentro del Régimen General y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyas ventasXNT anuales no superen las 150 UIT, que incurran en la infracción de no emitir y/o otorgar comprobantes de pago, tipificada en el numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario, no serán sancionados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Así lo dispuso la propia entidad a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 054-2015/Sunat.Asimismo, la administración recaudadora modificó las disposiciones respecto de las infracciones que cometan los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS). Cabe recordar que, según Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 051-2015/Sunat, no se aplicaría dicha sanción a los contribuyentes que hubieren recibido orientación previa a la intervención. Esta última se consignaría en la Constancia de Relevamiento de la Información establecida en el Plan de Formalización. La no aplicación de sanciones a quienes no hayan recibido dicha orientación se modifica por la no aplicación de sanciones hasta el 31-12-2016, cambiando de esta forma el criterio para aplicar la discrecionalidad para la no aplicación de medidas sancionatorias.Por otro lado, el ente fiscal dispuso aplicar su discrecionalidad para no sancionar la falta de presentación de libros, registros y otros documentos por parte de los contribuyentes del Nuevo RUS, infracción que hasta entonces ameritaba cierre temporal.Finalmente, y tratándose de la facultad discrecional de la Administración Tributaria, no será procedente realizar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones antes mencionadas.Fuente: http://www.sunat.gob.pe/
Sunat: no se sancionará la no emisión de comprobantes de pago
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