Mediante CARTA N.° 086-2013-SUNAT/200000, Sunat ratifica la aplicación del principio contable del devengado para considerarXNT como ingreso tributario las ventas realizadas de los vehículos nuevos, debiéndose considerar lo establecido en el párrafo 14 de la NIC 18.Al respecto, sostiene que de acuerdo a lo indicado en el inciso a) del artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.En ese sentido, entendiendo que las normas que regulan el Impuesto a la Renta no definen cuándo se considera devengado un ingreso o un gasto, resulta necesaria la utilización de los criterios contables para efectos de determinar el principio de lo devengado, y establecer la oportunidad en la que deben imputarse tanto los ingresos como los gastos a un ejercicio determinado, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada caso.A manera de conclusión, indica que el ingreso derivado de la transferencia de propiedad de vehículos nuevos, se deberá reconocer en la oportunidad en la cual se cumplan con todas las condiciones establecidas en el párrafo 14 de la NIC 18, pues solo una vez producido dicho cumplimiento se entenderá devengado el ingreso, lo cual solo puede determinarse analizando el caso concreto.Fuente: www.sunat.gob.pe
SUNAT: Los ingresos por venta de vehículos nuevos se debe reconocer cuando se devengue (párrafo 14 de la NIC 18)
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