La Sunat ha publicado en su página web la Carta N° 177-2013-Sunat/200000, de fecha 30 de diciembre de 2013, mediante la que señalaXNT que en la medida que los cursos de extensión y conexos a las carreras profesionales sean prestados por Instituciones Educativas Particulares o Públicas en cumplimiento de sus fines propios y con la autorización que corresponda, de ser el caso, a dichos servicios les resultará de aplicación el criterio contenido en el Informe N° 243-2005-SUNAT/2B0000 y, en consecuencia, estarán inafectos al IGV.
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