La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 194-2013-SUNAT/4B0000, de fecha 19 de diciembre de 2013, mediante el queXNT concluye que los contadores públicos generadores de rentas de tercera categoría que realizan las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento en materia de impuestos, y, además, efectúan tasaciones comerciales, no pueden acogerse al RER.
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