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SUNAT: la regla de ubicación física contenida en el inciso B) del artículo 9° de la LIR, es aplicable solo para la enajenación de bienes distintos a predios

La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 190-2013-SUNAT/4B0000, de fecha 10 de diciembre de 2013, mediante el queXNT concluye que la regla de ubicación física contenida en el inciso b) del artículo 9° de la LIR, prevista para determinar la generación de renta de fuente peruana por la enajenación de bienes, es aplicable solo tratándose de la enajenación de bienes distintos a predios que generen ganancias de capital.  

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.