La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 005-2014-Sunat/4B0000, de fecha 9 de enero de 2014, mediante el queXNT concluye lo siguiente:1.La cesión de uso perpetuo de sepulturas y nichos en cementerios públicos que realiza la empresa concesionaria de su explotación y mantenimiento no se encuentra gravada con el IGV.2.La cesión de uso temporal de sepulturas y nichos en cementerios públicos que realiza la empresa concesionaria de su explotación y mantenimiento constituye prestación de servicio gravada con el IGV.3.El servicio funerario de inhumación, prestado con ocasión de la cesión de uso perpetuo de sepulturas o nichos en cementerios públicos concesionados para su explotación y mantenimiento, se encuentra inafecto del IGV.4.El servicio funerario de inhumación, prestado con ocasión de la cesión de uso temporal de sepulturas o nichos en cementerios públicos concesionados para su explotación y mantenimiento, se encuentra gravado con el IGV.5.Cuando el inciso a) del numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV, señala como requisito para aplicar las reglas de accesoriedad que la entrega del bien o prestación de servicios de que trate corresponda a prácticas usuales en el mercado, debe entenderse que dicho requisito se cumple cuando es común en el mercado tal entrega o prestación y, no solo un proceder aislado por parte del sujeto que realiza la venta o prestación del servicio principal.
SUNAT: la cesión de uso perpetuo de sepulturas en cementerios públicos no se encuentra gravada con el IGV, salvo las de uso temporal
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