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Sunat: Ingresos de influencers se consideran rentas de tercera categoría

La Sunat estableció que los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers” califican como rentas de tercera categoría. Entérese los detalles en la presente nota.

La Sunat emitió un informe en el que establece que las actividades de los influencers comprenden actividades publicitarias cuyo desarrollo genera ingresos que constituyen rentas de tercera categoría por servicios comerciales o de índole similar.

Así, la medida fue establecida en el informe Nº 000044-2022-SUNAT/7T0000 – Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributaria, emitida el último 14 de junio.

»Ánimo empresarial»

La actividad de un “influencer” involucra la creación, edición, producción y difusión de contenidos en las redes sociales con la finalidad de intervenir en el mercado de consumo.

Para ello se requiere de una serie de medios para su materialización: las facultades del propio influencer, así como medios técnicos y materiales tales como: smartphones, ordenadores, webcams, software de edición de vídeos y fotografías, micrófonos, cámaras y demás equipos técnicos, así como la misma plataforma en que difunden los contenidos, aun cuando la misma no sea de su propiedad, factores que se organizan con la finalidad de obtener ganancias de manera sistemática.

Todo ello evidencia la confluencia del capital y trabajo, denotando un ánimo empresarial. 

¿Qué actividades califican? 

 Califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers”, por las cuales obtienen pagos efectuados por:

1. Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.

2. Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes. 

3. Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.

4. Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.

 Fuente: La Ley

Fecha: 22/06/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.