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Sunat hizo público un proyecto de Resolución de Superintendencia tiene por objeto dictar las normas referidas al Registro Especial de Operadores Turísticos, así como las normas vinculadas a la impleme

Mediante los Decretos Supremos Nºs 161-2012-EF y 181-2012-EF se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las VentasXNT e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF y normas modificatorias, dictándose normas para la implementación del beneficio a los operadores turísticos que vendan paquetes turísticos a sujetos no domiciliados  Asimismo, en virtud del numeral 1 del artículo 9°-C del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se crea un Registro Especial de Operadores Turísticos a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, que tendrá carácter declarativo y en el que deberá inscribirse el operador turístico, de acuerdo a las normas que para tal efecto establezca la SUNAT, a fin de gozar del beneficio establecido en el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al ConsumoEn ese sentido, el presente proyecto de resolución de superintendencia tiene por objeto dictar las normas referidas al Registro Especial de Operadores Turísticos, así como las normas vinculadas a la implementación del beneficio establecido en el Decreto Legislativo N.° 1125 a favor de dichos operadores.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.