A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 062-2015/Sunat, la Superintendencia NacionalXNT de Aduanas y Administración Tributaria sentó los supuestos en los que no sancionará la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.De manera que el ente recaudador aplicará su facultad discrecional cuando:a) El saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto y, b) El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido. La mencionada resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será incluso aplicada a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha. Esto, aun cuando la Resolución de Multa no haya sido emitida o, habiendo sido emitida no se hubiera notificado, estableciendo también que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad.Fecha: 29.12.2015Fuente: Sunat
Sunat fijó supuestos sobre los que no sancionará infracciones tributarias
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