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Sunat fijó criterio sobre el plazo máximo para efectuar la detracción en los casos de compensaciones de deudas

Sunat indicó en su Informe Nº 055-2013-SUNAT/2B0000 que para el casos de las operaciones realizadas por las agencias de viaje que seXNT constituyen en acreedoras de las compañías aéreas en lo que respecta a la comisión que cobran por la venta de los pasajes aéreos y, a su vez, en deudoras de estas respecto de los montos que reciben  por la venta de  los pasajes aéreos que deben abonar a las aerolíneas y se procede a efectuar la compensación de las mismas debe considerarse efectuado el pago o el cobro de las referidas comisiones en la oportunidad en que se realice dicha compensación.En conclusión el plazo que tienen  las aerolíneas para realizar el depósito de la detracción es  hasta la fecha en que se efectúe la referida compensación, o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.Por otro lado, en caso las aerolíneas no cumplan efectuar la detracción en la fecha de la compensación, las agencias de viaje (proveedoras del servicio) tendrán como plazo máximo para realizar la detracción hasta el quinto día hábil de haberse efectuado éste.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.