Sunat indicó en su Informe Nº 055-2013-SUNAT/2B0000 que para el casos de las operaciones realizadas por las agencias de viaje que seXNT constituyen en acreedoras de las compañías aéreas en lo que respecta a la comisión que cobran por la venta de los pasajes aéreos y, a su vez, en deudoras de estas respecto de los montos que reciben por la venta de los pasajes aéreos que deben abonar a las aerolíneas y se procede a efectuar la compensación de las mismas debe considerarse efectuado el pago o el cobro de las referidas comisiones en la oportunidad en que se realice dicha compensación.En conclusión el plazo que tienen las aerolíneas para realizar el depósito de la detracción es hasta la fecha en que se efectúe la referida compensación, o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.Por otro lado, en caso las aerolíneas no cumplan efectuar la detracción en la fecha de la compensación, las agencias de viaje (proveedoras del servicio) tendrán como plazo máximo para realizar la detracción hasta el quinto día hábil de haberse efectuado éste.

Sunat fijó criterio sobre el plazo máximo para efectuar la detracción en los casos de compensaciones de deudas
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