La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante el Informe N° 053-2014-SUNATXNT/4B0000, determinó la labor que realizará el agente de percepción del IGV cuando el deudor haya comprometido el pago a través de la aceptación de una letra de cambio.En ese sentido, tratándose de operaciones comprendidas dentro de los alcances del régimen de percepciones de este tributo aplicable a la adquisición de bienes, en las que el deudor asumió dicho compromiso, aquel agente realizará la percepción en la fecha en la cual endose el título valor a una empresa del sistema financiero.Esta labor la ejercerá únicamente, en los casos en que ese endoso se efectúe en propiedad.Asimismo, no corresponderá aplicar la percepción, cuando se produce tal endoso, si este se efectúa en fideicomiso, procuración o en garantía.Por su parte, los sujetos del IGV deberán realizar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el que será materia de percepción.Cabe señalar que, en cuanto a los regímenes de percepción en la adquisición de bienes, según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 29173, el agente de percepción efectuará su labor en el momento en que realice el cobro total o parcial con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.Este artículo refiere que tratándose de la transferencia o cesión de créditos, se considerará realizado el cobro en la fecha de celebración del respectivo contrato.Fuente: El PeruanoFecha: 24.06.2014
SUNAT: fijan labor del agente de percepción del IGV cuando el deudor haya comprometido el pago mediante la aceptación de una letra de cambio
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