Mediante Informe N° 066-2015, la Sunat acotó que la exoneración al pago del Impuesto a la Renta (IR) vigente hasta el 31 deXNT diciembre del 2015, solo se aplica a las entidades religiosas no católicas inscritas en el Ministerio de Justicia.Dicha inscripción es voluntaria y no constituye un requisito para el funcionamiento de la entidad religiosa sin embargo, solo se accederá al beneficio de la exoneración del pago del IR si dichas entidades figuran en el registro de asuntos interconfesionales del referido ministerio.Actualmente 143 confesiones religiosas, 14 entidades religiosas misioneras y una federación o unión de confesiones, se encuentran registradas en el Ministerio de Justicia Fecha de publicación: 13.07.2015Fuente: Diario Gestión
Sunat fija reglas para el Impuesto a la Renta en iglesias no católicas
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