Sunat ha establecido las condiciones para aquellos contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas, que por razones no atribuidas a ellos no puedan realizarlo y se vean en la necesidad de emitir facturas impresas a partir del 1 de agosto.Se estableció con ello que el número máximo de facturas que podrá emitir un contribuyente será el 10% del promedio mensual de comprobantes emitidos en los últimos 6 meses o en todo caso, el equivalente a 100 comprobantes de pago por cada establecimiento comercial declarado, lo que resulte mayor.Además, el contribuyente deberá de comunicar a Sunat por medio de su Operador de Servicios Electrónicos cada vez que emita una factura, a fin de que esta pueda ser registrada en el SEE.Fecha: 21.05.2018Fuente: Diario Gestión
Sunat fija condiciones para que emisores electrónicos emitan comprobantes físicos
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