SUNAT mediante Informe Nº 088 -2013-SUNAT/4B0000 señala que puede emitirse notas de crédito o débito de manera electrónica a travésXNT del mismo Sistema con el que emiten los Boletos de Transporte Electrónico las compañías de aviación comercial autorizadas por la SUNAT, en tanto dichas notas contengan los mismos requisitos de este comprobante de pago y sean emitidas al mismo sujeto al cual se emitieron.En ese supuesto, la compañía de aviación comercial deberá otorgar una constancia impresa de la nota de crédito o débito, ya sea directamente o a través del Agente de Ventas, cuando el sujeto requiera sustentar costo o gasto o crédito fiscal o cuando el Pasajero así lo exija.Fuente: www.sunat.gob.pe
Sunat establece que las compañías de aviación podrán emitir notas de crédito o débito electrónicas para anula y/o modificar sus boletos
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