La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fijó los alcances para el cumplimiento de la obligación de informar la identificación del beneficiario final en fondos mutuos de inversión en valores (FMIV).Esta señala que en el caso de un FMIV, la calificación de un beneficiario final recae sobre toda persona natural que tenga la calidad de partícipe o inversionista de este, siempre que ejerza el control efectivo final del patrimonio o derecho a las utilidades, incluyendo a aquellos que posean tal condición en los entes jurídicos que a su vez sean inversionistas o partícipes en el FMIV.Además, serán incluidos en este reporte si en la fecha que corresponde efectuarlo ostenten tal condición, sin excepción.De acuerdo con el Informe Nº 004-2020-SUNAT/7T0000, el FMIV estará obligado a efectuar una actualización de la declaración de beneficiario final en los casos de aportes y rescates de cuotas con salidas e ingresos de determinados inversionistas, sin importar el volumen de operaciones.Fecha de publicación: 20/02/2020Fuente: Diario oficial El Peruano
Sunat establece alcances para la identificación de beneficiarios finales
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