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Sunat: es posible amortizar como intangible el importe de la oferta económica en una concesión de servicios de telecomunicaciones

A propósito del inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta1 o lo establecido en el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones2, a través del Informe N° 000067-2022-SUNAT/7T00003, se da atención a la siguiente consulta:

¿El pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones puede amortizarse?

En la presente nota, pasamos a comentar los aspectos más relevantes del Informe N° 000067-2022-SUNAT/7T0000.

1. ¿En qué consiste una concesión?

Según el artículo 47 de la Ley de Telecomunicaciones4 se establece que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones, siendo que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en dicha ley o en su reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente.

Ahora bien, en el Oficio Nº 19775-2022-MTC/27.025 se señala que el otorgamiento de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, no implica la entrega de un bien inmueble en específico, sino que se encuentra referido a la transferencia, por parte del Estado, del derecho temporal a favor de los concesionarios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones donde puede otorgarse con o sin espectro radioeléctrico6.

2. Amortización acorde a la Ley de Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos

Estando a lo previsto en el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones, podemos destacar las siguientes disposiciones:

Cabe resaltar que el tratamiento señalado anteriormente, solo es aplicable a los activos intangibles de duración limitada derivados del derecho de uso sobre los activos transferidos al Estado.

De otro lado, es importante señalar que en el Informe Nº 186-2016-SUNAT/5D0000, la Administración Tributaria concluye que el TUO de la Ley de Concesiones regula un tratamiento especial de depreciación y amortización vinculado a los bienes entregados en concesión por el Estado, excluyendo las disposiciones del régimen ordinario en base a la Ley del Impuesto a la Renta.

Por tanto, el referido tratamiento especial de la Ley de Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, no resulta de aplicación a la amortización del pago de la oferta económica por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones, ello en la medida que no constituye un activo intangible de duración limitada derivado del derecho de uso sobre activos entregados en concesión por el Estado.

3. Amortización de intangibles según la Ley del Impuesto a la Renta

Acorde a lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de la LIR, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

De otro lado, el inciso a) del artículo 25 del Reglamento de la LIR señala que para la aplicación del inciso g) del artículo 44 de la LIR, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Ahora bien, respecto al tratamiento de la concesión, la Administración Tributaria se ha pronunciado en el Informe Nº 031-2013-SUNAT/4B0000 señalando que al otorgarse la concesión a una persona jurídica a cambio de una contribución, esta adquiere un activo intangible. Talintangible adquirido consiste en el derecho a explotar temporalmente el servicio público objeto de aquél, recibiendo como contraprestación una tarifa, precio, peaje u otro sistema de recuperación de la inversión o beneficio adicional; asimismo, se señala que la explotación del servicio público tiene una vida útil limitada establecida en el contrato.

En conclusión, considerando que mediante el pago de una oferta económica por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones, se adquiere un activo intangible de duración limitada, el referido pago se puede amortizar de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 44 de la LIR.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 08/09/2022

1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, en adelante también LIR.

2 Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y normas modificatorias, en adelante también TUO de la Ley de Concesiones.

3 Publicado el 06.09.2022 en la página web de la Sunat.

4 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y normas modificatorias.

5 Emitido por la Dirección de Gestión Contractual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

6 Respecto del espectro radioeléctrico debe indicarse que, es un recurso natural de dimensiones limitadas, que constituye un bien de dominio público, siendo un medio intangible utilizado para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.