La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 044-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 25 de abril de 2014, mediante el cualXNT se concluye lo siguiente:1. El servicio realizado fuera del país por un sujeto no domiciliado en el Perú, que consiste en informar a empresas proveedoras domiciliadas en el país de las necesidades de sus compradores también domiciliados, revisar sus ofertas de venta, organizar las solicitudes de compra de sus potenciales clientes y verificar la correcta ejecución de sus ofertas, servicio que no es esencialmente automático, es viable en ausencia de tecnología de la información, y que involucra la intervención y análisis de su personal en el exterior, no constituye servicio digital.2. En el supuesto a que se refiere el numeral precedente, si además la empresa usuaria de tal servicio utiliza medios automáticos o semiautomáticos de su propia plataforma digital para acceder a este, en la medida que la prestación del servicio en sí sea esencialmente automática y no sea viable en ausencia de tecnología de la información, calificaría como servicio digital para efecto de la Ley, situación que debe establecerse en cada caso concreto.
SUNAT: el servicio hecho por un sujeto no domiciliado que ofrece servicios a empresas proveedoras domiciliadas y utiliza servicios automáticos y semiautomáticos califica como servicio digital
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