Hasta el lunes 30 de setiembre de este año tienen plazo para inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) los nuevos obligados a cumplir con esta obligación que al 31 de julio del 2024 sean propietarios de cinco o más predios en el país y/o en el extranjero cuyo valor conjunto supere las 126 UIT (con la UIT vigente: 648,900 soles) o sean titulares de acciones y/o participaciones de sociedades cuyo valor supere las 100 UIT (con la UIT vigente: 515,000 soles). Asimismo, los nuevos obligados a cumplir con ese deber que al 31 de julio de este año hayan acumulado adquisiciones de bienes sujetos al régimen de percepciones del IGV superiores a las 10 UIT (con la UIT vigente: 51,500 soles) o cuya suma de los saldos de sus cuentas en el sistema financiero supere el importe de las 300 UIT (con la UIT vigente: 1 millón 545,000 soles).
Todo ello a tono con lo dispuesto por la Sunat mediante la Resolución de Superintendencia N° 130-2024/Sunat con la cual se incorporaron nuevos obligados al RUC.
Propietarios
Para el caso de los propietarios de cinco o más predios cuyo valor en conjunto supere las 126 UIT, la Sunat advierte que se consideran los predios rústicos y/o urbanos ubicados en el país y/o en el extranjero.
Sin embargo, precisa, un departamento con su cochera y cuarto de depósito cuentan como un único predio.
Detalla que para la determinación del valor de los predios ubicados en el país se debe considerar el valor de autoavalúo correspondiente al año que se usa para determinar si se configura el supuesto.
En tanto, para la determinación del valor de los predios ubicados en el extranjero se debe considerar el valor sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde se encuentre ubicado. De no existir dicho valor, se considerará como tal el valor de adquisición del predio, puntualiza.
A la par, indica que el predio en copropiedad debe ser computado por cada copropietario como un predio, en cuyo caso, el valor que cada copropietario debe considerar tiene que corresponder al porcentaje de su participación.
Participaciones
En el caso de los sujetos obligados a inscribirse en el RUC por ser propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor en conjunto superen las 100 UIT el valor de las acciones o participaciones se computará de acuerdo con cuatro reglas, advierte.
En primer lugar, las cotizadas en bolsa o mecanismo centralizado de negociación se deberán considerar a su valor de cotización al 31 de diciembre de cada año, y en caso no exista valor de cotización en dicha fecha, se deberá tomar el último valor de cotización con el que se cuenta.
En tanto, las no cotizadas en bolsa o mecanismo centralizado de negociación se considerarán a su valor de adquisición o su valor nominal al 31 de diciembre de cada año, el que resulte mayor.
Además, si el valor de adquisición o el valor nominal están expresados en moneda extranjera, deberán ser convertidos a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) vigente al 31 de diciembre de cada año.
Y cuando las acciones o participaciones tengan más de un propietario, cada uno de ellos deberá considerar la parte proporcional del valor de la acción o participación que le corresponda.
En el caso de las personas naturales que realicen adquisiciones de bienes sujetas a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT, para calcularlas la entidad recaudadora determina que se considerarán las adquisiciones por las cuales se hayan emitido los comprobantes de percepción correspondientes. Y cuando se trate de sujetos que perciban intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT se considerarán todas las cuentas abiertas en el sistema financiero, salvo la cuenta CTS.
A su vez, se tomarán en cuenta los saldos existentes al 31 de diciembre de cada año y en caso de que la cuenta tenga más de un titular, cada titular deberá considerar como suyo el saldo total de dicha cuenta.
Si la cuenta es en moneda extranjera, se deberá realizar la conversión a soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra publicada por la SBS vigente al 31 de diciembre, acota la Sunat.
La Sunat finalmente está facultada para anotar de oficio a aquellos sujetos que incurran en los diversos supuestos de inscripción y que incumplan su obligación de registrarse en los plazos dados.
Entidades financieras
La Sunat también indica que deben inscribirse en el RUC aquellos sujetos que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como créditos corporativos cuando el monto de crédito solicitado y, de haber, el saldo de endeudamiento total en el sistema financiero proveniente de créditos directos excede las 10 UIT. Para efectos de determinar el saldo de endeudamiento total no se considerará el derivado de créditos de consumo revolvente, no revolvente ni créditos hipotecarios para vivienda, precisa la administración tributaria.
A su vez detalla que deben inscribirse en el RUC las personas naturales que contraten el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) a las empresas de seguros cuando se trate de vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N2 y N3. Por consiguiente, la Sunat también podrá inscribir a los sujetos que debieron inscribirse en el RUC, por solicitar créditos a partir de la entrada en vigor de la mencionada resolución y cuenten con saldo de endeudamiento total mayor a 10 UIT.
La emisión de la citada resolución forma parte de las acciones emprendidas por la entidad recaudadora para promover la ampliación de la base tributaria, impulsando la mejora del cumplimiento tributario voluntario.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 04/07/2024