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Sunat: Deudas tributarias «desconocidas» de un bien las asumirá nuevo propietario

Un criterio establecido por la Sunat aclara que los compradores de un bien deberán pagar las deudas por Impuesto a la Renta o intereses tributarios que se generó antes de la transacción. En ese sentido, al adquirir un bien, el comprador asume las deudas que el propietario original mantenga con cualquier acreedor. Sin embargo, las deudas tributarias (aquellas que se pagan a la Sunat) que se generen previo a la adquisición del bien ahora deberán ser asumidas por el nuevo propietario.Esto se debe que a mediados de junio, la Sunat emitió un informe en el que se establece como &quotresponsable solidario&quot de las deudas tributarias (Impuesto a la Renta, IGV, multas e intereses tributarios) de un bien vendido al comprador, hasta la fecha en que se hizo la adquisición.Asimismo, se concluye que la deuda tributaria que deberá asumir el nuevo propietario no &quotestá limitada al valor de los bienes adquiridos&quot es decir, el pago a la Sunat podría incluso superar el valor por el que se compró el bien. Para tal caso, la Sunat podrá cobrar la deuda tributaria mediante acciones de cobranza coactiva.Según Enrique Ghersi, profesor de la Universidad de Lima, la Sunat no le puede hacer responsable al comprador por una deuda &quotdesconocida&quot que tenga el vendedor, pues atenta contra el principio de racionalidad.&quotSi hay una deuda registrada e inscrita en el bien del comprador, [el nuevo propietario] responde por esa deuda porque la conoce. Pero hacer responsable por cualquier deuda aún no registrada y desconocida es imprudente y favorece las operaciones informales&quot, explicó. Fecha de publicación: 13/07/2019Fuente. El Comercio

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.