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Sunat designa y excluye agentes de retención del IGV

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000229-2024/SUNAT

Fecha de Publicación: Viernes, 08 de noviembre de 2024 (Edición extraordinaria)

Como es de conocimiento general, el artículo 10 del TUO del Código Tributario indica que la administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que estime conveniente para la retención de tributos.

En virtud a lo anterior, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y designó determinados agentes de retención.

Cabe indicar que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000186-2023/SUNAT, se realizó la última actualización del padrón de agentes de retención del IGV, por lo que, a fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario actualizar nuevamente dicho padrón

En ese sentido, con la Resolución de Superintendencia N° 000229-2024/SUNAT se dispone la exclusión y designación de agentes de retención del IGV con el objetivo de actualizar el padrón.

Vigencia: Desde el 01/01/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.