Mediante el Informe Nº 024-2013-SUNAT, la SUNAT establece que el Aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y SiderúrgicaXNT creado por la Ley Nº 29741, constituye un tributo, toda vez que se trata de una prestación pecuniaria de carácter coactivo, fijada por Ley.Ahora bien, siendo que la prestación que efectúen las empresas no les genera ninguna contraprestación por parte del Estado, dicho Aporte constituye para aquéllas un Impuesto de periodicidad anual, debido a que se calcula sobre la renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, determinada una vez transcurrido el ejercicio gravable, debiendo ser pagado dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que efectúa la empresa.Asimismo, el Informe precisó que el referido Aporte no es de aplicación a los titulares de la actividad minera que al 1.1.2012 tenían vigente la garantía de estabilidad tributaria a que aluden las normas de la Ley General de Minería y el artículo 1 de la Ley Nº 27343, y solo mientras dicha garantía se mantenga vigente.Agrega que dicho aporte será de aplicación a las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, receptoras de inversión, aun cuando al 1.1.2012 tenían convenios de estabilidad jurídica vigentes celebrados al amparo del Decreto Legislativo Nº 757.Fuente: www.sunat.gob.pe
Sunat concluye que el aporte al fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica, en la parte que corresponde a las empresas, constituye un impuesto de periodicidad anual
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0