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Sunat aprueba nueva versión del procedimiento de adjudicación y donación de bienes en abandono

Tipo de norma: Resolución de Superintendencia

Número de norma: N° 000031-2025/SUNAT

Fecha de publicación: Miércoles, 19 de febrero de 2025.

Como es de conocimiento general, en el Código Tributario se indica que la SUNAT dispondrá de los bienes que se encuentren en estado de abandono[1], además, en el mismo cuerpo normativo dispone que la citada entidad establecerá el procedimiento para la donación o destino de los bienes comisados producto de infracciones, así como de los bienes abandonados[2].

Asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 000201-2020/SUNAT (Pub. 16/11/2020) aprobó el Procedimiento de Adjudicación, Donación y Destino de Bienes – Versión 1.

Por tanto, mediante la presente disposición se ha aprobado el Procedimiento de Adjudicación, Donación y Destino de Bienes – Versión 2, derogándose la Versión 1.

Vigencia: 20/02/2025


[1] Artículos 62 numeral 7, 121-A, 182 y 184 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

[2] Artículo 184 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.