La Sunat aprobó el procedimiento específico “Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra” DESPA-PE.01.31 (versión 2), mediante la Resolución de Superintendencia N° 0023-2024/Sunat.
La norma, de este modo, modifica su nombre para adecuarlo a la denominación actual del acuerdo comercial, incluir al Ecuador como país parte, retirar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como actualizar y precisar su contenido.
Así, la resolución afecta a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra.
Datos
Las preferencias arancelarias se aplican a los bienes originarios de la parte exportadora según el Capítulo I “Acceso a los Mercados de Mercancías” del Título III, anexos y apéndices del acuerdo.
También de las normas reglamentarias y los requisitos fijados en el mencionado procedimiento.
Fuente: El Peruano
Fecha: 11/02/2024