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Sunat aprobará formulario virtual para declarar IGV percibido y/o retenido por no domiciliados en servicios digitales

El 1 de diciembre de 2024 último, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000270-2024/SUNAT, mediante la cual se dispone la publicación -en la sede digital de la Sunat- el proyecto de R.S N° 006-2024.

El referido proyecto plantea aprobar el formulario virtual (F.V.) y crear la plataforma para que los sujetos no domiciliados prestadores de servicios digitales declaren y/o paguen el IGV percibido y/o retenido a los contribuyentes (consumidores de los servicios en el país), conforme lo señalado en el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (modificado por Decreto Legislativo N° 1644, vigente desde el 14/09/2024).

Tener presente que desde el 1 de diciembre esta establece la obligación de retener o percibir el IGV siendo que la declaración y pago de las retenciones se deberá realizar dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente, es decir, enero de 2025.

A continuación, se detallan algunos aspectos que plantea el citado proyecto de resolución.

  1. Aprobación del Formulario Virtual

Se aprueba el F.V. Nº 0623 – IGV – Economía Digital, diseñado para declarar y/o pagar el IGV retenido o percibido por el agente de retención o el agente de percepción de IGV.

  1. Moneda para declaración y pago

Los agentes no domiciliados pueden declarar y pagar en moneda nacional o en dólares de EE.UU.

  1. Aprobación de la plataforma

Se encuentra en la plataforma «Declaración y Pago para No Domiciliados» de SUNAT Virtual, que permite a los sujetos no domiciliados:

  1. Presentación de la declaración determinativa

Los sujetos no domiciliados deben:

  1. Ingresar a la plataforma únicamente a través de SUNAT Virtual
  2. Seleccionar el F. V., ingresar el periodo a declaras y seguir las indicaciones de la plataforma.
  3. Completar las casillas del formulario, teniendo en cuenta las instrucciones de la plataforma.
  4. Si es declaración determinativa en dólares de E. U. A., acceder a la opción que permita generar el NPST.
  1. Elección de moneda:

Se elige en enero de cada año o al momento de la primera declaración del año. Excepcionalmente, para diciembre de 2024, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1623.

Además, el proyecto contiene aspectos como el procedimiento de pago, las causales de rechazo del formulario, entre otros aspectos.

Cabe precisar que, es posible formular opinión, comentario o sugerencia sobre el presente proyecto de resolución hasta el 16 de noviembre de 2024, en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; o, al siguiente correo electrónico: cfernand@sunat.gob.pe.

Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 06/12/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.