Según la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031-2016-Sunat/600000 publicada el 30 de junio de 2016 en la PXNTágina Web de Sunat, se amplía la facultad discrecional en la Administración respecto a sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.Por ello, se dispone aplicar dicha facultad a fin de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175, el numeral 2 del artículo 176 y el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario, de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo de la citada resolución de superintendencia nacional adjunta, y relacionado a:Aquellos contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.Aquellos contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.Por otro lado, no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a aquellas infracciones que son materia de discrecionalidad en la citada resolución de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.Dicha Resolución puede ser descargada en el siguiente link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/rsnao-031-2016.pdfFecha: 30.06.2016Fuente: Sunat Virtual
Sunat amplía plazos para la aplicación de su facultad discrecional
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