Este nuevo criterio establece que si se hubiese declarado un saldo a favor indebidamente y este no hubiese sido aplicado o arrastradoXNT a ejercicios posteriores, compensado o devuelto, no se sancionará dicha infracción. Tampoco se aplicarán sanciones si se hubiese presentado una rectificación por la práctica indebida, corrigiendo el dato exacto. En este caso se requerirá que dicha corrección sea presentada antes de la notificación de algún requerimiento que dé inicio a un procedimiento de fiscalización respecto del tributo vinculado con la infracción.Fecha: 06.01.2016Fuente: Diario Oficial El Peruano
Sunat adopta nuevo criterio para aplicar sanciones
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