Como es de conocimiento general, el artículo 85 del Código Tributario contiene la regulación de la reserva tributaria, sin embargo en el numeral 1 del referido artículo se precisa que no están incluidos dentro de la misma la publicación que realice la Administración Tributaria de los contribuyentes y/o responsables, sus representantes legales, así como los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, y su deuda exigible.
Padrón de principales contribuyentes deudores
En el marco de esta facultad, la Sunat publicó en su portal web la lista con información actualizada al 25 de octubre de 2024, de más de 7 mil Principales Contribuyentes (PRICO) de las dependencias a nivel nacional, que registran deuda exigible en cobranza coactiva mayor a 5 UIT, es decir, una deuda de más de S/ 25 750, así como de sus representantes legales declarados ante la SUNAT.
Responsabilidad solidaria de representantes y publicación en el padrón
Es importante señalar que, en el numeral 2 del artículo 16 del Código Tributario se ha previsto que los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, pueden calificar como responsables solidarios y estar obligados al pago de las deudas de las empresas que representan cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.
En ese sentido, el padrón publicado por la Sunat no sólo incluye a las empresas ya citadas, sino también a sus representantes legales.
Finalmente, cabe señalar, como ha precisado la Sunat en sus canales institucionales, los principales contribuyentes ya han sido notificados en el buzón electrónico sol.
Para acceder al listado, puede ingresar al siguiente link: https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/listaContrib-mayorDeudaExigible-CC.html
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 31/10/2024